En declaraciones al periódico El Pueblo de Ceuta (21 de junio 2009), los presidentes de la Unión Demócrata Ceutí (UDCE) y Coalición por Melilla (CpM), Mohamed Ali y Mustafa Aberchan, declararon que utilizarán “todos los resortes políticos a nuestro alcance, tanto a nivel local como nacional, para que el Gobierno de España que preside Rodríguez Zapatero traslade a su próxima Reunión de Alto Nivel con el Reino alauíta la necesidad de que este considere a los ciudadanos ceutíes y melillenses de confesión musulmana y origen magrebí como españoles de pleno derecho, que es lo que son, a todos los niveles”.
La cuestión que plantean los dos representantes de dichas formaciones no parece tan fácil solución, sino que atañe no solo al código de nacionalidad marroquí, sino a la esencia político religiosa en que la que se sustenta el sultanato marroquí.
El código de nacionalidad marroquí
La suma de las políticas de los dos estados (francés y marroquí), la aceptación por parte de Francia de la doble nacionalidad y la reivindicación por el estado marroquí de una pleitesía perpetua de sus nacionales arrastran una situación curiosa: los nacionalizados de origen marroquí son simultáneamente ciudadanos de una república y sujetos de una monarquía. La adquisición de la nacionalidad francesa no implica una ruptura del lazo personal y casi afectivo con el país de origen. El resultado es unos juegos individuales complejos que conciernen a los pasaportes y los carnés de identidad en función de contextos ciertos y de la eficacia esperada, pero también en función de afirmación identitaria y de lealtad.
En Francia la doble nacionalidad es resultado de las disposiciones jurídicas propias al código francés de la nacionalidad que no exige al candidato de adquirir la nacionalidad francesa renunciar a su nacionalidad de origen y la las disposiciones del derecho marroquí de la nacionalidad que consagra el principio de pleitesía perpetua y que no permite que excepcionalmente la ruptura de lazo de pleitesía.
Reforma del código de nacionalidad marroquí
En 2007 se reforma el código de nacionalidad porque miles de niños nacidos de madres marroquíes y padres extranjeros no podían beneficiarse del pasaporte marroquí. El artículo 6 del capítulo II del código de nacionalidad marroquí reformado estipula que:” Es marroquí, el hijo nacido de un padre marroquí. El hijo nacido de una madre marroquí y de un padre desconocido y el niño recién nacido encontrado en territorio marroquí y presuntamente nacido en Marruecos hasta que no se pruebe lo contrario”. Los matrimonios mixtos habían forzado una reforma en el código de nacionalidad marroquí. La reforma condiciona la concesión de nacionalidad a los hijos de una marroquí nacidos de un padre extranjero previamente al matrimonio contraído conforme a las disposiciones legales previstas en el código de la familia marroquí. Éste exige, que el marido debe ser de confesión musulmana. Asimismo somete a los marroquíes de confesión judía a las reglas del estatuto personal hebraico marroquí.
El caso de Holanda, como ejemplo
Últimamente el gobierno marroquí expresó su rechazo categórico al gobierno de Holanda que había respondido a una demanda parlamentaria para prohibir la doble nacionalidad a los naturales marroquíes.
El gobierno holandés quiere que sus nacionales de origen marroquí de tercera generación no tengan más que una sola nacionalidad con el objetivo de diluirlos en el tejido holandés y facilitar los procedimientos administrativos y judiciales. Marruecos interpretó la postura como una cuestión de soberanía y por ende innegociable, alegando a la demanda holandesa el principio de pleitesía perpetua.
En Marruecos y en lo que concierne a la nacionalidad, el concepto de pleitesía perpetua es erigido no solamente en ley, sino en regla sagrada e inviolable. Si en la ley musulmana, toda persona nacida musulmana muere como tal, en el derecho positivo marroquí, todo marroquí nacido marroquí va a la tumba llevándose esa nacionalidad.
En los textos, especialmente el de 1958, la pérdida de nacionalidad marroquí de origen no puede ser autorizada más que a título excepcional y solamente por decreto, en función de criterios objetivos (matrimonio, residencia…). De hecho, ninguna autorización de renunciación a la nacionalidad marroquí no ha sido concedida desde la independencia. En toda la historia marroquí, sólo hubo dos excepciones relacionadas con dos ciudadanos marroquíes de confesión judía.
La pleitesía (Beia) piedra angular del poder del Rey
La demanda de extradición, formalizada por Marruecos al Ministerio de Justicia de España de los ciudadanos melillenses Ali Arras y Mohamed el Bay (español y belga) como ciudadanos marroquíes se hace en base a la (beia) que es acto de sumisión y sermón de fidelidad al rey, que le es otorgado una vez para todos los días de su entronización, pero se hace objeto de una ceremonia anual de reconducción simbólica (tajdid al walae). El artículo 19 de la Constitución define los poderes del monarca: “El Rey, Amir Al Muminin, representante supremo de la nación, símbolo de la unidad, garante de la perennidad y de la continuidad del estado, vela por el respeto del Islam y de la Constitución. Es el protector de los derechos y libertades de los ciudadanos, grupos sociales y colectividades. Garantiza la independencia de la Nación y la integridad territorial del Reino en sus auténticas fronteras”. Cada pasaje de este artículo puede ser sujeto a una cantidad de interpretaciones.
Todos los descendientes de marroquíes están ligados a la pleitesía, ya que la pleitesía procede de la “Charia” (Ley islámica) es un lazo entre los creyentes y su Emir, que consolida los lazos entre los musulmanes y su Imán.
T El artículo tres del código de la nacionalidad marroquí, enlaza el espacio de su aplicación a las disposiciones relativas al estatuto personal, principalmente al artículo dos del código de la familia que se aplica a todos los marroquíes, aunque tengan otra nacionalidad.
La utilización a conveniencia de una u otra nacionalidad
La concurrencia de dos nacionalidades en una misma persona implica la existencia de un doble vínculo jurídico. La persona con doble nacionalidad es, a un tiempo, nacional de dos países, gozando de la plena condición jurídica de nacionales de ambos Estados. Sin embargo, esto no quiere decir que estas personas puedan estar sometidas simultáneamente a las legislaciones de ambos países sino que, por el contrario, se articulan medios para "vincular" a la persona con doble nacionalidad a uno de los Estados de los que es nacional para, de esta manera, tener un punto de referencia en lo relativo a las relaciones ciudadano-estado.
Los magistrados españoles acordaron, la extradición de Mohamed el Bay porque según el auto "no existe entre España y Marruecos convenio alguno de doble nacionalidad y cuando el reclamado, optó por la nacionalidad española, no renunció realmente a la suya originaria, como lo acredita su documento nacional de identidad de Marruecos en pleno vigor, por lo que tal opción la reputamos en fraude de ley y con abuso de derecho, hallando una única explicación lógica en el deseo de Mohamed el Bay de utilizar a su conveniencia una u otra nacionalidad (...)". Rechazando así los alegatos de la defensa al no acreditar el solo uso a efectos administrativos del documento nacional de identidad marroquí hallado en el registro del domicilio de Mohamed el Bay, pero tampoco los magistrados prueban la utilización del documento por parte de Mohamed el Bay a su conveniencia, cuando la probanza del dato, de ser cierto no presenta en principio complicación alguna.
Los ciudadanos melillenses Ali Araas y Mohamed El Bay ni han perdido sus nacionalidades, ni habían residido habitualmente en el extranjero utilizando exclusivamente la nacionalidad marroquí. Entonces, ¿a quien beneficia esta estrategia de tensión sobre los ciudadanos melillenses?
Su queremos especular y dar riendas sueltas a la mente, deduciremos que cualquier persona que tenga nacionalidad española (origen o adquirida) que tenga descendencia marroquí será reclamado por la justicia marroquí alegando el principio de pleitesía y obediencia. El gobierno español debe actuar conforme a su ordenamiento jurídico y a los tratados y convenios firmados sobre el terrorismo.
La mayor parte de los tratados de protección de los derechos del hombre prohíbe el retorno forzado de personas en los países donde pueden ser expuestas a la tortura o a penas o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes. La Convención de las Naciones Unidas contra la tortura estipula específicamente que "Ningún Estado parte no expulsara ni desalojara, ni extraditará una persona hacia otro estado donde existen motivos serios de creer que se arriesga de ser sometido a la tortura. Los magistrados españoles no creen que esas circunstancias se den en Marruecos.
Mohamed Boulayoun imputado por Marruecos en el mismo asunto que Mohamed El Bay y Ali Araas, el “asunto Belliraj” fue puesto en Libertad por la justicia belga y ha rechazado extraditarlo a Marruecos. El motivo del veredicto de la jurisdicción belga se basa en la prescripción de los hechos de los cuales se le acusa. Mohamed Boulaoun es acusado de haber introducido armas en el territorio marroquí en el año 2000.
El ruido mediático que ha ido y va en paralelo a los acontecimientos tanto de Melilla como de Ceuta es un caso de que debería hacer pensar a todo aquel que se interesa a la vida pública. Más que de información sobre lo que acontece, nos encontramos ante una manipulación mental, que tiene como objetivo fomentar la estrategia de tensión. La información ofrecida durante esta última década sobre las ciudades autónomas forman parte de una estrategia de conjunto, cabe llamarla campaña de intimidación y de la mentira en conexión con los grandes medios. La disimulación es el saber de los reyes, decía Richelieu.