Overblog
Editer l'article Suivre ce blog Administration + Créer mon blog

Le blog de Contra información


Stop a las extradiciones de Ali Arras y Mohamed El Bay

Publié par Contra información sur 29 Avril 2009, 09:10am

 

                                   

           

            El ruido mediático que ha ido y va en paralelo a los acontecimientos  tanto de Melilla como de Ceuta es un caso de que debería hacer pensar a todo aquel que se interesa a la vida pública. Más que de información sobre lo que acontece, nos encontramos ante una manipulación mental, que tiene  como objetivo fomentar la estrategia de tensión. La información ofrecida durante esta última década sobre las ciudades autónomas forman parte  de una estrategia de conjunto, cabe llamarla campaña de intimidación y de la mentira en conexión con los grandes medios. La disimulación es el saber de los reyes decía Richelieu. Desde los atentados terroristas de Septiembre 2001, las ciudades tanto de Melilla como de Ceuta se han visto involucradas en temas de terrorismo. La prensa, sobre todo el diario El País y otros medios como el Instituto de El Cano alertaban sobre las amenazas y factores de riesgo  del "integrismo islámico" que citan supuestos informes en las dos ciudades.

            En enero 2002, en el marco de la operación Dátil 1, se desarticuló  una  presunta red de apoyo de Al-Qaeda por su supuesta relación directa con los atentados de 11-S, se detuvo en Hospitalet de LLobregat al nadorense Mohamed Nayib, de nacionalidad española. La audiencia lo condenó en septiembre 2005 a ocho años por integración en banda armada. El periodista del El Mundo apuntaba que en el registro de su domicilio, la policía encontró direcciones de una serie de amigos de Chaib en la ciudad de Melilla  y considera que este grupo de personas pertenecen a una asociación islámica de Melilla, además apuntaba el autor  que "El Mundo ha podido saber,  que Melilla era uno de los lugares preferidos por los miembros de la red Al-Qaeda para conseguir los pasaportes falsos que después utilizaban cuando viajaban por todo el mundo (...)(1).

            En mayo de 2002 se divulgó en la prensa que Melilla y Ceuta estaban en el punto de mira de los terroristas. Entonces se aseguraba que suicidas planificaban lanzarse con lanchas cargadas de explosivos contra objetivos militares o civiles. La policía marroquí detuvo a tres sauditas y a siete presuntos cómplices marroquíes que confesaron su intención de propiciar ataques a los barcos en las costas de Ceuta y Melilla. La mayoría de los marroquíes fueron condenados a diez años de cárcel, en cambio los sauditas fueron expulsados, al poco tiempo a Arabia Saudita.

            Un año más tarde, en mayo de 2003, cuando se detuvo al francés Robert Richard, relacionado con los atentados de Casablanca se dijo que recibió ayuda de supuestos islamista de Melilla, donde estuvo unos días refugiado. Hay que anotar que el francés confesó que era confidente de las DST francesa (2).

            Un día después de los atentados de Casablanca tantos los medios de comunicación marroquíes como españoles difundieron la noticia que el italiano de origen marroquí   Abou Kacem Britel había sido detenido en la frontera de Melilla, el mismo día de los atentados de Casablanca, fomentando en la ciudad una verdadera operación "psyop". El ciudadano Abou Kacem había sido puesto en libertad el 11 de febrero de 2003 sin ningún cargo contra él y estaba controlado por los servicios marroquíes. Cuatro días antes de los atentados de Casablanca había recibido de la Embajada italiana un pasaporte sin visado, dirigiéndose a Nador para embarcar desde Melilla (3).

En 2004, en el marco de la operación Nova se detiene al argelino Mohamed Achraf por intentar atentar contra la Audiencia Nacional. Entonces se dijo que el argelino  se había asentado en la mezquita melillense de Assalam y sus miembros mantenían conexiones con miembros de Al-Qaeda en Marruecos(4) .

La Audiencia nacional no consideró probado que los detenidos en el marco de la Operación Nova tuviesen intención de atentar contra las dependencias judiciales de la Audiencia Nacional con un camión cargado de explosivos, tal y como sostuvo desde el principio la Fiscalía(5)  y ha supuesto un varapalo a las tesis mantenidas por la Fiscalía y por el juez instructor -Baltasar Garzón. El ponente del fallo, Alfonso Guevara, los ha absuelto de conspiración para cometer un atentado contra la Audiencia con un camión cargado de explosivos. A pesar de ello, Garzón mantiene que los terroristas "querían atentar" contra ella(6).

            Cuando voló por los aires el piso de la calle Carmen Martín Gaite de Leganés (Madrid) el 3 de abril de 2004 se encontró entre los escombros 16.500 euros, 33 billetes de 500 euros, entonces se realizaron pesquisas queriendo enlazar las ciudades de Ceuta y Melilla con el dinero encontrado. Las investigaciones no encontraron rastro de ese dinero en las ciudades autónomas.

            En 2007 la presunta AQMI (AlQaida del Magreb Islámico) vuelve al ataque amenazando las ciudades de Ceuta y Melilla.

             El 20 septiembre 2007, en un video puesto en línea, el mismo Ayman A-zzawahiri, presunto (lugarteniente del Ben Laden), llamó a sostener la rama de Al-Qaida en el Magreb (AQMI) y a liberar el Magreb de los franceses y españoles instalados en las antiguas colonias del África del Norte. La autenticidad de estas grabaciones nunca ha sido establecida.

           

            Como se ha demostrado alguien y por alguna razón intenta instaurar el miedo y fomentar las tensiones entre las comunidades de Ceuta y Melilla y esta vez por el caso denominado Belliraj

 

                        I- El Escenario de las detenciones

El 18 de febrero 2008 por la tarde la MAP, la agencia de noticias marroquí (Magreb Arabe Press) anunciaba una importante operación, la detención de una treintena de personas por su vinculación a una red terrorista que preparaba perpetrar acciones terroristas en Marruecos.

Al día siguiente, el 19 de marzo 2008, en una conferencia de prensa del Ministro del Interior marroquí Chakib Benmoussa, acompañado del General del cuerpo armado Hosni Benslimane, jefe de la Gendarmería Real,  Charki Drais, director general de la Seguridad Nacional (DGSN) y de Mohieddine Amzazi, director general de la Seguridad de los Asuntos internos en el Ministerio del Interior, el Ministro del Interior señalaba que la "denominada" red Belliraj que se había creado en Tánger en 1992 había sido desmantelada.

 El resultado del desmantelamiento fue  el descubrimiento de armas y municiones en las ciudades de Casablanca y Nador(7). Las detenciones se expandieron a otras ciudades,  como Kenitra, Salé, además de las dos ciudades mencionadas. Según sus declaraciones, la red tenía en línea de mira a eminentes personalidades marroquíes entre los cuales se encontraban ministros, altos funcionarios de las fuerzas armadas y a ciudadanos marroquíes de confesión judía,  entre sus objetivos figuraban atentados terroristas con armas de fuego y explosivos.

El ministro del interior apuntó que tres  eran las fuentes de financiación de la red: atracos de bancos, robo de de joyas y contribuciones directas de los miembros de la red. Dichos fondos se introducían en Marruecos para su posterior blanqueo en distintos proyectos inmobiliarios, comerciales y turísticos.

 

            La supuesta red tenía conexiones según el ministro del interior con el "GICM" y el GSPC"   (Grupo salafista para la predicación y el combate). En relación con los lazos de la red Belliraj con el partido libanés Hizbu-alah, el ministro apuntó que el grupo Belliraj había entamado tentativas de entrenamiento en los centros de entrenamientos de Hizbu-allah en Líbano en 2002, sin llegar a materializarse dichos entrenamientos, descartando toral relación la red Belliraj con Irán.

            Lo estupefacto del denominado caso "red Belliraj" es que el Ministro del Interior situaba a las formaciones "Al Badil Al Hadari" (Alternativa Civilizacional) y "Al Haraka min ajli al Oumma" (Movimiento por la Nación) como vertientes políticas de la red Belliraj. Mediante las dos formaciones según las declaraciones del Ministro,  la red pretendía infiltrar las instituciones del Estado, los partidos políticos y la sociedad civil. Asimismo había sido incriminado en las detenciones un miembro del partido PSU (Partido Socialista Unificado)(8).

            Paralelamente a la vertiente legal, a tenor de la rueda de prensa del Ministro existía otra estructura clandestina, paramilitar con el nombre de  "Majmouât Al Âmal Al Khass" (Grupo de acción especial), dedicada a la acción armada, introduciendo armas en Marruecos desde el extranjero.

            Según la versión oficial en el 2001, esta red teje sus lazos con Al-Qaida y con el GICM (Grupo Islámico de combatientes marroquíes). La red Belliraj se acerca en 2005, al "GSPC". Los miembros de la red, siempre según la versión oficial han sido formados en los campos de Afganistán, una parte de esos entrenamientos fueron supervisados por el comisario de policía Mohamed Chaâbaoui, quien fue detenido en la ciudad marroquí de Fez.

            Según  la rueda de prensa, el expediente  tiene cuatro escenarios. El de las armas que surgen oportunamente y milagrosamente,  los presuntos "terroristas" durmientes, el escenario del partido Al Badil Alhadari y la del presunto agente doble Abdelkader Belliraj, presunto jefe de la red. En dicha operación se detuvieron a Mustapha Mouatassim et Mohammed Amine Regala, respectivamente dirigente y portavoz del partido Al Badil Al Hadari de la Alternativa civilizacional, así como Mohamed Marouani, secretario general del partido no autorizado  Al Haraka min ajli al Oumma (Movimiento por la Umma). Igualmente se detuvo a Abdelhafid Sriti, corresponsal en Rabat de la televisión libanesa Al Manar de Hizbu-alah y a Alaa Badella Ma-El Ainini, miembro del consejo nacional del partido PJD,  encargado del expediente de la integridad territorial en el seno de su partido, ex militante de la formación  Movimiento por la Nación . En suma una lista de 32 personas que más tarde las detenciones alcanzarían a 35 imputados.

           

            2. La vertiente política e ideológica

 

El presunto lazo de las personas detenidas,  es Abdelkader Belliraj y  sus pertenencias en 1996, al movimiento  « Al Ikhtyar al islami » (La opción islámica)  Hoy los servicios de seguridad los reúnen en un mismo expediente, después de más de una década.

 « Al Ikhtiyar Al Islami » (La opción islámica)  es el nexo común que enlaza a las cinco principales personalidades arrestadas en el marco denominado "red terrorista Belliraj" En efecto  Mostafa Lmouatassime, secretario general de Al Badil Al Hadari, Mohamed Merouani, secretario general del Haraka Min Ajli Al Oumma ; Amin Regala, presidente del consejo nacional de Al Badil Al Hadari ; Alaa Badella Maa El Ainain, miembro del consejo nacional del PJD ( ex militante de la formación Al-Umma) y Abdelhafid Sriti, corresponsal de la  cadena de televisión Al Manar del partido chiíta Hizbu-alah , pertenecían todos a la opción islámica antes de su separación en agosto de 1995. También Abdelkader Belliraj formaba parte del movimiento. 

La asamblea constituyente del movimiento (Opción Islámica), tuvo lugar el 28 de octubre de 1981 en Rabat. Una de sus primeras grandes actividades tuvo lugar en diciembre 1984, su objetivo era presentar un expediente de los detenidos islamistas. El primer congreso del movimiento se organizó en Tánger durante el verano de 1990. Es en este mitin  el movimiento habló de la importancia de trabajar fuera de la clandestinidad, haciendo un llamamiento a la creación de un frente islámico. Idea que desembocó  en la creación de un partido  « Al Wahda Wa Tanmiya » (Unidad y desarrollo) en 1992  reagrupando cuatro corrientes islámicas, pero la unidad no duró más de cuatro meses.

Los miembros de la opción islámica celebran en la ciudad de Fez en 1992, su segundo congreso. El tema de la creación de un partido político fue la base de una crisis en el seno del movimiento. La crisis prevaleció hasta el tercer congreso del movimiento celebrado en  la ciudad de Temara (Rabat) en noviembre 1994. La crisis se dio por finalizada en agosto por la dislocación del movimiento y la creación de dos nuevas asociaciones islamistas: Al Badil Al Hadari de Mostaf Lmouatassime y Al Haraka Min Ajli Al Oumma de Mohamed Marouani(9).  Las detenciones están ligadas a sus actividades políticas en los años 90. En menos de 48 horas se disuelve   el partido Al Badil Hadari, basándose en el  articulo 57 de la ley sobre los partidos, cuando la justicia todavía no se había pronunciado ni examinado las pruebas. Un decreto de Abbas El  El Fassi puso fin   a la existencia política del joven partido. La lista de los detenidos es heterogénea y dispar: delincuentes, comerciantes, delincuentes, políticos, periodistas...

Los dos partidos mencionados Al Badil Al Hadari  y (Al Haraka Min AjlAl Oumma) son verdaderos gemelos, nacidos de la misma matriz: la Chabiba islamiya (Juventud islámica),  organización, creada por Abdelkrim Moutíi, actualmente exiliado en Libia, habiéndose desarrollado en los años 1960-1970. La organización fue  celebre por su implicación en el asesinato, en 1975 del líder socialista Omar Benjelloun. En los años 90, diferentes asociaciones salieron de su clandestinidad  para preparar lo que iba a convertirse en partidos islamistas. En 1995, por ejemplo, Mustafa Moaatassim y sus amigos han fundado la asociación Al Badil Al Hadari (Alternativa civilizacional). Contrariamente a otras asociaciones que han optado por el salafismo, escogieron un Islam abierto a la izquierda y hacia los marxistas leninistas. Se crea como partido en 2002 y es reconocido en 2005. El congreso constitutivo de Al Badil tuvo lugar en la sede del PSU, partido de izquierda, para marcar la diferencia del partido en relación a los otros representantes del Islam político. Al badil se basa sobre un referencial islámico, pero deja la puerta abierta a la laicidad y es concebido como una alternativa al PJD. En el 2007 obtuvo 15000 votos y ningún parlamentario.

            2. Abdelkader Belliraj, el chivo expiatorio

            Abdelkader Belliraj, desconocido en Marruecos por los militantes islamistas  es de nacionalidad belga y marroquí, detenido el 18 de febrero, aunque su mujer señaló que un mes antes su marido se había trasladado a Marruecos, y no tenía noticia de su paradero, su familia preocupada lo estaba buscando cuando se enteró de su detención. Las autoridades lo acusan de haber dirigido una red de islamistas y de haber cometido seis asesinatos en Bélgica, desde finales de los años 80 y principios de los 90 (10). Belliraj había efectuado entre 35 y 40 viajes al extranjero (Afganistán, Arabia Saudita, Irán)  que le habían permitido manejar informaciones de primer orden. El dúo que formaba con otra persona había sido considerado como la mejor fuente contra el terrorismo para los servicios belgas(11).

            Informador desde el año 2000 de la seguridad del estado belga, ese mismo año, Belliraj obtuvo la nacionalidad belga. Los informes de la inteligencia belga lo sitúan como opositor al régimen marroquí, infiltrado en el movimiento "islamista argelino-marroquí" y los ambientes marroquíes pro-iraníes. En el 2001 se desplazó a Afganistán como informador belga, también estuvo en 2005 en Argelia. Las presuntas armas localizadas habían sido introducidas a Marruecos en dos entregas entre 1994 y 2000(12).

            Según las autoridades marroquíes Belliraj estaría implicado en seis asesinatos, de los cuales, los de la mezquita del centro islámico Cinquentenaire de  Bruselas (el rector y el bibliotecario habían sido asesinados el 29 de marzo 1989, abatidos a balazos. El 31 de marzo, el doble asesinato había sido reivindicado, en un mensaje al periódico libanés "Annahar" por la presunta organización " Soldados del derecho" (13). Asimismo se le achaca el asesinato del  Dr Wybran, abatido el 3 de octubre del mismo año cerca del hospital Erasme(14) y  estaría implicado en un asesinato político, el del conductor egipcio de la embajada de Arabia Saudita en Bélgica, Samir Gahez Rasoul, 24 años, el 20 de junio de 1989. La víctima había sido confundida por un diplomático(15).

            ¿Qué relación tienen los ciudadanos melillenses comunitarios con todo este embrollo de la política marroquí? Una operación específicamente política tendente a debilitar y criminalizar el movimiento chiíta en Marruecos, después del impulso que ha tomado desde 2006, después el enfrentamiento libano-israelí. Numerosos marroquíes han sido detenidos en diferentes ciudades marroquíes, bajo la acusación de "simpatizar" con el chiísmo. Se acusa también a los iraníes de hacer un trabajo de proselitismo hacia los marroquíes residentes en Bélgica.

            La hoja de ruta se ha ido concretándose con la ruptura de las relaciones diplomáticas con Irán, sin que haya habido fricciones algunas con el país persa,  Sólo bastó que el jefe de la diplomacia saudita, el príncipe Saud Al faisal, llamó a los países árabes a la unión frente al "peligro iraní", el 3 de marzo 2009, en la apertura de una reunión de los ministros árabes de los asuntos extranjeros en el Cairo para que Marruecos inicie su andadura con la ruptura con Irán  y con el cierre de una escuela iraquí bajo la acusación de enseñar "insidiosamente" el chiismo. La escuela llevaba 32 años de actividad nunca había sido objeto de tales acusaciones. Treinta años después, el Ministerio de Educación Nacional Marroquí descubre que la escuela iraquí no estaba conforme a "las disposiciones del estatuto de la enseñanza privada en Marruecos".

            Provocar clima de tensión, es un procedimiento cómodo de desviar la atención de la gente de los verdaderos económicos y sociales que se vive en el país. Nadie puede excluir que nuevas tentativas en este sentido o en otro tendrán lugar en el futuro próximo. Se está educando a los pueblos al odio, a la búsqueda de chivos expiatorios para evitar que se rebelen contra los verdaderos problemas.  

II- El escenario melillense, la presunta conexión con Abdelkader Belliraj

2.1 Presentación de la demanda marroquí contra Ali Arras y Mohamed el Bay

             Según el auto de 16 de marzo de 2009(16), en base a una presunta relación de Ali Aarras con el movimiento yihadista "Harakat Al Moudjahidine fi Al magrib", relacionado entre otras acciones, con los atentados terroristas de Casablanca en fecha 16/05/03, Ali Aarras  habría facilitado, desde Bélgica, país del que es nacional, la introducción en Marruecos de diverso armamento para una célula adscrita al movimiento salafista yihadista marroquí. Por estos motivos contra Ali Aarras se dictó en fecha 06/11/06, auto decretando la prisión provisional del mismo eludible mediante fianza de 24.000 euros.

            Por demanda de extradición, formalizada por la Embajada del Reino de Marruecos de 07/04 2008 se solicitó del Ministerio de Justicia de España al ciudadano Ali Arras para el enjuiciamiento del delito de constitución de asociación de malhechores y prestación de ayuda a esta banda; constitución de asociación  para la preparación y perpetración de acciones terroristas en el marco de un proyecto colectivo para atentar gravemente contra el orden público.

            Según la demanda formulada por Marruecos a las autoridades españolas, "el ciudadano belga Ali Aarras, durante su estancia en Bélgica en 1980, había integrado, una supuesta organización conocida como "Movimiento Revolucionario Islámico Marroquí" y había viajado a Irán donde se había encontrado con los responsables de la revolución islámica iraní, luego pasó a formar parte a finales del año 1982, del Movimiento de los Muyahidines de Marruecos, tras haber sido reclutado por dos presuntos alias, "El Fellah" y "El Ouazani".

            En Francia según la documentación aportada por los marroquíes Ali Aaras se reunió con los responsables del "Movimiento de los Muyahidines de Marruecos", residentes en Paris, donde conoció a algunos seguidores del supuesto "Movimiento". A través del  supuesto argelino Bernabé Benyattou, Ali Aarras  encarga a Abdelkader Belliraj para intervenir a su favor ante los líderes del Grupo Salafista para la Predicación y el Combate para coordinar con ellos sobre la posibilidad de instalar un campamento yihadi en Argelia para los voluntarios marroquíes que quedan del "Movimiento de los Muyahidines en Marruecos" tras los acontecimientos del 16 de mayo de 2003 en Casablanca. Según la versión de las autoridades marroquíes Ali Aaras le había añadido al argelino que "en caso de concretizar el proyecto, los muyahidin de Marruecos serán capaces de realizar importantes golpes terroristas contra objetivos determinados en el Magreb Arabi bajo el mandato de la Organización de Al-Qaida en el Magreb Islámico. Según la narración de la versión marroquí, Abdelkader Belliraj se dirigió a Argelia en 2005 y se reunió con los lideres dentro del Grupo Salafista para la Predicación y el Combate argelino con los cuales ha discutido dicha posibilidad y ha sido informado que el grupo había reservado un campamento en la región de Chelef para los voluntarios provenientes de Marruecos. Hasta aquí la narración de los hechos en lo que concierne a Ali Aarras" (17). En la exposición de los hechos no queda claro donde y cómo reclutó Abdelkader Belliraj a Ali arras, ni tampoco elucida qué destacado papel ocupaba Ali Aras en el organigrama de la supuesta organización para que éste  solicite al supuesto argelino Bernabé Benyattou tal encargo. Volveremos sobre el asunto.

            Las autoridades marroquíes solicitan al ciudadano español Mohamed el Bay por atentar contra la seguridad interior del Estado mediante la constitución de grupos armados y presidir una banda armada con el fin de apoderarse de fondos públicos, robo y recibir donaciones financieras directas de partes extranjeras con el fin de atentar contra la integridad del Reino de Marruecos, constitución de banda armada, asesinato, participación premeditada, esconder objetos obtenidos de un delito a sabiendas de las circunstancias de su perpetración, constitución de banda para preparar y perpetrar acciones terroristas, tenencia de armas, explosivos y municiones de forma ilegal en el marco de un proyecto colectivo para atentar gravemente contra el orden público mediante la violencia y la gestión de fondos con la intención de utilizarlos para perpetrar una acción terrorista en el marco de una banda organizada.

            Durante el año 1982, en la ciudad de Bruselas, después que Abdelkader Belliraj ingresara en el grupo "Movimiento de los Muyahinines de Marruecos", había realizado varias operaciones de reclutamiento entre los estudiantes marroquíes residentes en Bruselas para integrar las filas del grupo y realizar operaciones terroristas contra los intereses marroquíes a partir del extranjero.  Abdelkader Belliraj se traslada junto con algunos reclutados a Amterdam donde conoció a Mohamed el Bay, al que había encargado reclutar nuevos miembros en Ámsterdam y realizar contactos con traficantes de armas de fuego. Abdelkader Belliraj se separa del grupo "Movimiento de los Muyahidines de Marruecos" y empieza a obrar por la creación de un ala militar de su organización militar, participando en varias reuniones, una de las cuales había sido celebrada en 1992 en la ciudad de Tánger. Para la preparación del ala militar de la organización y procurarle armas, Abdelkader Belliraj introdujo una cinco pistolas, un cargador, dos bombas lacrimógenas, cable conductor con dos detonadores y diferentes cartuchos, incautados durante una operación de registro en un domicilio en Casablanca. Las armas fueron conseguidas por Abdelkader Belliraj de un ciudadano yugoslavo residente en Bélgica, puestas a disposición de Mohamed el Bay en Melilla e introducidas en Marruecos por dos otros detenidos. Asimismo otro detenido en el asunto Belliraj había confirmado que entre 1995 y 1996 había introducido un conjunto de joyas que pesaban 2.5kg. a Melilla a bordo de un vehículo merdeces a Mohamed el Bay y doce balas antes de dirigirse a Nador y las había conservado durante un tiempo antes de devolverlas a su titular(18).

2.2 Incongruencia y falta de precisión en las exposiciones de los autos

            Una regla primordial del derecho penal y universal a los tratados de los derechos del hombre, es el principio de la legalidad de los delitos y de las penas, que entiende que un comportamiento criminal no puede ser considerado como una infracción a menos que sea anteriormente caracterizado como tal por la ley, y con suficiente precisión para evitar toda aplicación arbitraria (19).

                El Redactor especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los jueces y abogados ha condenado las definiciones legales vagas "nebulosas" e imprecisas. La Corte europea de los derechos del hombre, igualmente ha definido el alcance de la disposición del principio de legalidad. Según su interpretación una infracción debe ser claramente definida por la ley. De la misma manera la Comisión interamericana de los derechos del hombre condena también las incriminaciones penales definidas en términos vagos e imprecisos (20).

            El riesgo es que ciertos delitos sean englobados en la categoría de actos terroristas cuando no lo son. El comité de los derechos del hombre de las Naciones Unidas ha declarado que la definición de terrorismo en la ley nacional es tan extensa que englobaba "todo un abanico de actos de diferentes gravedades"(21).

                Algunas legislaciones nacionales como la marroquí recurre a definiciones ambiguas que permite criminalizar formas legítimas del ejercicio de las libertades fundamentales (como el derecho a la libertad de asociación y de expresión), de oposición política o social pacífica y de los actos lícitos. Asimismo, personas pueden ser acusadas de terrorismo por haber emitido opiniones parecidas a las expresadas por verdaderos terroristas o por haber frecuentado organizaciones tachadas de terroristas sin con conocer sus actividades escondidas.

 

                En los últimos años hemos sido testigo de la aparición de una nueva "técnica" en ciertos estados, que consiste en el establecimiento  de listas oficiales de grupos calificados de terroristas. La pertenencia a grupos denominados terroristas se transforma ipso facto en delito, así como la colaboración con ellos. Se trata de una especie de incriminación nacional (22).

            A tenor del auto 16 de marzo 2009 emitido por el juez Garzón se acusa a Ali Arras de su pertenencia al  movimiento yihadista "Harakat Al Moudjahidine fi Al magrib", relacionado entre otras acciones, con los atentados terroristas de Casablanca en fecha 16/05/03. Este movimiento, si es que existió alguna vez no aparece en las investigaciones marroquíes, ¿de a donde lo ha sacado el juez garzón?,  las investigaciones marroquíes se centraron en los atentados de Casablanca  sobre  un grupo denominado Al-Mustaquim" (El Camino Recto), una banda de un barrio popular de Casablanca que propugna una aplicación rigurosa de la ley coránica, según "nos explicaron las autoridades" sin antecedentes policiales en lo que atañe a su activismo proselitista. Días más tarde conoceremos que los detenidos son miembros de la denominada "Salafia Jihadia".  Su propio nombre, no dice nada, es un término tan amplio que puede englobar a cualquier ser musulmán. El único elemento material presentado contra ellos por la fiscalía: «diversos cassetes que, según ésta, hacen la apología de la yijad en Chechenia, Palestina y Afganistán y que los culpables habrían visto en grupo antes del drama del 16 de mayo».

El 5 de junio 2003, nos enteramos por el Washington Post que los atentados habían sido preparados desde hacía varios meses y que la orden de ejecución la había dado el propio Abu Mussab Zarquaui. Dos semanas más tarde, Al Qaeda reivindica los atentados «mediante la grabación en vídeo de un hombre enmascarado que anuncia nuevas operaciones suicidas».

El 23 de junio, el periódico As Sabah publica informaciones según las cuales los ataques habrían sido financiados por «un grupo de marroquíes residentes en Gran Bretaña, en países escandinavos, Suecia y Dinamarca». Ello permite vincular la operación con las redes del terrorismo internacional, y, en especial, con la nebulosa Al Qaeda de Osama Bin Laden.

Días posteriores a los atentados es interrogado un ciudadano en Tánger que reside en Marruecos desde 1998, casado con una marroquí. Este hombre, Robert Richard Antoine, alias "Yacoub", "El haj" y "Abderrahman" afirmó haber trabajado para la DST  (Direction de la Surveillance du Territoire)  y la DGSE (Direction General de la Surveillance Extérieur)  y, por orden de esta se había infiltrado en los grupos islámicos, aseguró haber efectuado "investigaciones" en los medios islamistas en Francia y en Bélgica para el espionaje francés, y por orden de éste se había instalado en Marruecos. El ministro del Interior francés desmintió todo contacto entre la DST y el acusado Robert Pierre Antoine (23). Total, en el juicio celebrado los imputados negaron pertenecer a organización alguna.

Nos encontramos que Ali Aarras, a los 18 años ya estaba integrado, en una supuesta organización conocida como "Movimiento Revolucionario Islámico marroquí",  y había viajado a Irán donde se había encontrado con los responsables de la revolución islámica iraní,  como si a los responsables iraníes los puede contactar cualquier. A  finales del año 1982, cuando tenía 20 años formó parte del Movimiento de los Muyahidines de Marruecos, y se reúne con los responsables, ¿a qué obedecían esas facilidades para reunirse con los responsables?, ¿acaso no existían medidas de seguridad?, y no sólo se reúne con las altas esferas de la "organización" sino que establecía relaciones con otras organizaciones terroristas, -aunque el auto no las señala-, asimismo  pidió la mediación de Abdelkader Belliraj, cuando éste visitó Argelia en 2005 para intervenir a su favor ante los lideres del Grupo Salafista para la predicación y el combate para coordinar con ellos e instar un campo de entrenamiento en Argelia para los yihadistas marroquíes bajo el mandato de la "Organización de AlQida en el Magreb Islámico". Hay que recordar que hay escritos suficientes de altos cargos militares argelinos como los del coronel Mohamed Samraoui que relacionan el "Grupo Salafista para la Predicación y el Combate" con la inteligencia militar argelina (24).     

Tan adivino ha tenido que ser Ali Aarras, que incluso las acusaciones marroquíes sitúan que en el 2005 ya sabía de la creación de la organización Al-Qaida en el Magreb Islámico (AQMI), cuando la primera vez que se sabrá de ella fue en enero 2007.

2.2 la ley antiterrorista marroquí contraria a los pactos internacionales

Doce días después de los atentados terroristas de Casablanca, el 28 de mayo 2003, se aprueba la ley antiterrorista, que  califica de terrorista numerosos actos que se incluían antes la ley de derecho penal ordinario.

 

            En su definición la ley califica de actos terroristas, los actos que son intencionadamente en relación con una empresa individual y colectiva que tiene como objetivo atentar contra el orden público mediante la intimidación, el terror y la violencia. Si el terror y la violencia pueden ser materiales, la intimidación es una noción indefinida y permite todas las interpretaciones que no pueden ser incluidas en las nociones de violencia y terror. ¿Cómo se puede explicar el atentar contra el orden público? Los términos (intimidación y atentar contra el orden público) son nociones vagas que dan interpretaciones tan diversas como extensas. 

            Entre los actos calificados de terroristas: el hecho de ofrecer, reunir o gestionar por cualquier medio que sea, directamente o indirectamente, fondos, valores o bienes con la intención de ser utilizados o a sabiendas que serán utilizados, todo o en parte, con el objetivo de cometer un acto terrorista , independientemente de la proveniencia del acto. Igualmente, lo es el acto que consiste en ayudar o a dar consejos con este fin (art.218-4).  La mayoría de los actos calificados de terrorismo son imprecisos y permiten a las autoridades beneficiarse de un extenso poder de apreciación para hacer transformar los actos de derecho común en actos terroristas.

            A Mohamed el  Bay se le acusa de haber recibido y guardado en Melilla presuntas armas y municiones y dos kilos y medios de joyas  para después entregárselas a sus titulares.

            La doctrina de la jurisprudencia existente sobre los derechos y libertades que son ultrajados o susceptible de serlos en el marco de la lucha contra la denominada "lucha contra el terrorismo"(25), pueden ser reagrupados bajo los siguientes principales temas. Se trata: 1) de las garantías ligadas al arresto y detención; 2) las garantías ligadas al proceso; 3) garantías ligadas al respeto de la vida privada; 4) garantías relativas a la libertad de expresión e información: 5) garantías ligadas a la propiedad privada; y 6) garantías reconocidas a los inmigrantes, refugiados y solicitantes de asilo.

             

            En tal contexto, es muy difícil llegar a un acuerdo sobre las cuestiones esenciales que plantea la definición de terrorismo. Los legisladores se han encontrado con numerosas dificultades en lo que concierne la distinción entre el terrorismo y la lucha legítima de los pueblos en el ejercicio de su derecho a la independencia y a la legítima defensa ante la agresión y la ocupación, asimismo en cuanto al reconocimiento del terrorismo de estado. Más grave, como lo indica la Comisión Internacional de Juristas, no existe consenso real sobre el principio de elaborar una definición jurídica general del terrorismo(26). La plétora de concepciones diferentes del terrorismo tiene como resultado un defecto de claridad y de precisión en la incriminación de terrorismo a escala nacional e internacional.

 

            2.2.1 Las garantías ligadas al arresto  y detención

           

            Estas garantías están particularmente ligadas a tres sub-categorías de derechos, a saber el derecho a la vida, el derecho de no ser detenido arbitrariamente y el derecho de no ser sometido a la tortura y a penas o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes.

 

 

2.2.1.1 La prohibición de arresto y de la detención arbitraria y el derecho al habeas corpus

La libertad personal es una piedra angular de toda sociedad fundada en el estado de derecho. Este derecho a la libertad requiere especialmente que una persona no sea detenida por un estado sin motivos legítimos, es decir de manera arbitraria(27) y que esta persona tenga el derecho de contestar la legalidad de su detención, principio conocido bajo el nombre de el habeas corpus(28).

            Otros derechos participan igualmente a la protección del principio de la libertad y de la seguridad personales tales como el derecho de ser informado de las razones de su detención y el derecho de ser juzgado en un plazo razonable o en el caso contrario de ser liberado. Las detenciones administrativas deben ser una medida excepcional, estrictamente limitadas en el tiempo y estar sujetas a un control judicial frecuente y regular (29).

            Esta categoría de derechos está fuertemente afectada por las medidas legislativas y administrativas tomadas en el marco de la lucha contra el terrorismo. Los gobiernos multiplican los arrestos arbitrarios, prolongan sus detenciones bajo secreto de sumario y excluyen la intervención del poder judicial. El comité de los derechos del hombre en su observación general nº 29 relativo a los estados de urgencia (artículo 4 del Pacto) ha precisado que las privaciones arbitrarias de libertad no constituyen en ningún caso medidas derogatorias legales (30) y que se necesitan indicios objetivos suficientes para que sean plausibles las sospechas para detener a una persona y que la detención sea compatible con el artículo 5 (1) (c) de la Convención europea de los derechos humanos (31).

 

            Par otra parte, la Comisión interamericana de los derechos del hombre ha avisado contra los peligros de los poderes extensos de la detención administrativa, en efecto ha considerado que el ejercicio del poder judicial por el poder ejecutivo violaba el principio fundamental de toda democracia que tiende a separar los poderes. La comisión ha igualmente recordado que "(...) no hay ninguna norma en el marco jurídico internacional que justifica la detención prolongada sobre la base de los poderes de excepción  y mantener en prisión a personas sin formular cargos contra ellos por presuntas violaciones a las leyes de seguridad nacional o de otros tipos y sin que tengan el derecho de ejercer garantías propias a un proceso justo y equitativo (32).

            La prórroga de la duración de detención en Marruecos puede alcanzar los  doce días. Esta situación aumenta los riesgos de tortura y es contraria al artículo 9 del Pacto internacional relativo a los derechos civiles y políticos. El detenido no puede comunicarse con su abogado hasta haber pasado 140 horas, es decir seis días.

 

            2.2.1.2  El derecho a la vida

 

            El derecho a la vida, sin el respeto del cual los otros derechos y libertades no pueden ser efectivamente garantizados y ejercidos, se encuentran expresamente formulado en los artículos 3 de la Declaración universal, 6 del Pacto, 2 de la Convención europea, 4 de la Convención americana y 4 de la Carta Africana de los derechos del hombre y de los pueblos. El derecho a la vida no sufre ninguna derogación en ninguna circunstancia, inclusive en caso de urgencia.

           

.           Relativamente a las garantías ligadas al arresto y a la detención, el derecho a la vida reviste una importancia particular bajo dos aspectos. En efecto, prohíbe la privación arbitraria de la vida (ejecuciones sumarias o arbitrarias) de una parte; por otra parte encuadra las condiciones bajo las cuales puede aplicarse la pena de muerte en los países que no la han abolido todavía.

 

            La Sala de lo penal de la ciudad de Salé del Tribunal D appel de Rabat, confirmó en 2007 la condena a muerte de Yussef Haddad y Abdelmalek Bouizakran, acusados de los mismos delitos que Ali Araas y Mohamed el Bay:" atentar contra la vida y la seguridad de las personas y  constitución de una banda criminal con el objetivo de preparar y cometer asesinatos".

            Hay que subrayar que la ley antiterrorista marroquí aumenta las penas, las penas de reclusión perpetua  se erigen en pena capital, las penas de treinta años de reclusión se transforman en penas de reclusión perpetua, las penas privativas de libertad aumentan el doble, las penas de multas se han multiplicado por cien, no inferior a los 100.000 dirhams (10.000 euros aprox.) (art.218-7)

 

            2.2.1.3 La prohibición de la tortura y otras penas o tratamiento crueles, inhumanos o degradantes y

 

            Las disposiciones de ley antiterrorista marroquí no ofrecen garantías jurídicas necesarias reconocidas por el derecho internacional relativo  a los derechos del hombre tendente a prevenir la tortura y otras formas de males tratamientos. Muchos informes de organizaciones de defensa de los derechos hombres tanto nacionales como internacionales han relatado casos de torturas, de muertes sospechosas durante el arresto (Casablanca y Marrakech) o casos de misteriosos accidentes (Kenitra) (33). La extraña muerte de Abdeljak Bentassar, detenido en los atentados de Casablanca, según la versión dada por las autoridades marroquíes murió por una supuesta enfermedad cardiaca y problemas de hígado cuando estaba siendo interrogado por la policía secreta. La Organización marroquí de Derechos humanos solicitó una contra autopsia, las autoridades se negaron a efectuarla.

            Una multitud de derechos del hombre son de esta manera ultrajados, comenzando por el principio de la presunción de inocencia y los derechos de la defensa, así como el conjunto de las libertades fundamentales, violando el principio de legalidad, a) Se engloba, bajo cubierta de la lucha antiterrorista, otras formas de criminalidad que no tienen con el terrorismo nada en común, b) confusión entre la ideología de la acción terrorista y la ideología de las reivindicaciones y las opiniones defendidas.

 

            2.2.1.4 Las garantías ligadas al proceso

 

            Es principio fundamental común al conjunto de los instrumentos internacionales y regionales de protección de los derechos del hombre, las garantías ligadas al proceso reconocen el derecho de toda persona a que su causa sea escuchada equitativamente públicamente y en un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley. Las personas acusadas se benefician de un número importante de derechos de procedimientos para garantizar la equidad del proceso. Estos derechos incluyen especialmente, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho de defenderse por sí solo o ser asistido por un abogado, así como de disponer del tiempo y de las facilidades necesarias a la preparación de la defensa, el derecho de no ser forzado de testificar contra sí-mismo o de declararse culpable, y el derecho de recurrir a una instancia jurídica superior.

            Una práctica frecuente e inquietante del estado marroquí  en su lucha contra el terrorismo, es la de instituir procedimientos judiciales que admiten el anonimato de los testigos, el carácter secreto de las pruebas.   La Corte europea de los derechos humanos ha considerado que no se puede condenar sobre una única base, o de manera determinante, pruebas que no han sido objeto de debates contradictorios, sea en la instrucción o en el proceso.

            Hay que precisar que en los asuntos ligados al terrorismo, solo el Tribunal de apelación de Rabat es competente para emprender "investigaciones" , ordenar la instrucción y pronunciar los juicios.

            En este asunto debemos recalcar que el comité de defensa de los políticos detenidos en el asunto Belliraj, han reprochado al ministro del Interior  de haber revelado el 20 de febrero 2008, elementos de la investigación. Los abogados igualmente han denunciado el rechazo del juez instructor encargado del caso por no haberles suministrado una copia de los expedientes de sus clientes (34).

            Asimismo el comité de defensa denunció también el 7 de abril 2008, en un comunicado las declaraciones del Mohamed Ziane, abogado de Abdelkader Belliraj a la prensa sobre las confesiones de los instruidos constituyen violación del secreto de sumario (35).

La Sala de lo penal (Sección 2), encargada de terrorismo ante el juzgado d appel de la ciudad de Salé (Marruecos) ha desestimado las demandas presentadas por la defensa de los miembros de la denominada "Red Belliraj" reclamando la apertura de una investigación complementaria para determinar el lugar del depósito de las armas requisadas, alegando haber  decidido sobre el asunto en una audiencia anterior. Las armas incautadas no han sido depositadas ante el juzgado (les armes ne peuvent éter gardées par le service du greffier) encargado del caso sino en un cuartel de Casablanca (36).

2.3 Las extradiciones

La extradición pasiva se produce cuando es un Estado extranjero, en este caso el marroquí, el que solicita al español la entrega de dos personas. En estos casos es necesario remitirse a los Tratados internacionales en los que España es parte. España había firmado el 30/05/97, Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, BOE, del 25 de junio 1997. Hay que apuntar en cuanto a la denominación de tratados o convenios, debemos emitir un juicio de apreciación. El apelativo no resulta irrelevante, desde un punto de vista tanto político como diplomático no es lo mismo firmar un Tratado,  un Acuerdo, que un Convenio. España tiene firmado un Convenio de extradición con Marruecos, mientras que con otros estados tiene firmado un Tratado de extradición. La diferente denominación (Tratado, Convenios, Acuerdo)  supone una diferenciación desde un punto de vista del Derecho Interno, la utilización de una fórmula u otra no deja de tener también un fuerte componente político en el sentido que le dan los autores.

Marruecos había lanzado mandamiento internacional de detención contra once presuntas personas ligadas a la denominada "red Belliraj", denunciada por Abdelkader Belliraj en el interrogatorio, éste había denunciado en una carta haber sido torturado durante dos meses y que su confesión le había sido arrancada por torturas, la había firmado antes de leerla. Asimismo detalla las torturas que le habían infringido: electrocución, colgamiento por las piernas, golpes, etc. (37).

Si nos referimos a la Constitución marroquí de 1996, se constata que afirma la adhesión de Marruecos a los derechos del hombre, tales como son universalmente reconocidos, lo que significa que el país integra el derecho internacional de los derechos del hombre en su derecho interno y que los actos de las autoridades públicas son contrarios a las exigencias del derecho internacional y por consiguiente a la Constitución marroquí (prolongación la detención, prohibición de contactar con el abogado hasta los seis días de su detención, poca o nula garantía en  las instrucciones, el Ministerio público se basa en las sospechas y no en los actos cometidos, etc...) En un estado de derecho, la protección de los derechos y las libertades son confiadas a la justicia. La justicia ordinaria garantiza el control de la legalidad de los actos de la administración y la justicia constitucional verifica la conformidad de la Justicia. Si traemos al colación la declaración del antiguo ministro de Justicia, M. Omar Azziman, que la justicia adolece de numerosos males, de los cuales, la corrupción, las malversaciones, etc(38). Casualidad de la vida, nueve años después el ex ministro, -actualmente embajador de Marruecos en España-, mediante nota verbal, solicitó el 22/04/08 del Ministerio de Justicia de España la extradición del ciudadano melillense Ali Aarass.

 

            2.3.1 La prohibición de enviar hacia un país donde existe el riesgo de tortura o tratamiento cruel inhumano o degradante.

 

            Un gran número de tratados relativo al terrorismo, en el cual  los procedimientos de extradición reproducen la « cláusula irlandesa ». Según esta cláusula, contenida especialmente en la Convención europea para la represión del terrorismo, un Estado no puede proceder a la extradición de un individuo si éste "tiene serias razones de creer que la solicitud de extradición motivada por una infracción de derecho común  ha sido presentada con fines de perseguir o de castigar un individuo por consideraciones de raza, religión, de nacionalidad o de opiniones políticas o que la situación de este individuo arriesga de ser agravada por una u otra de estas razones(39).

            En un documento titulado Líneas directrices(40) sobre los derechos del hombre y el terrorismo, el Consejo de Europa precisa que « Cuando la persona susceptible de ser extraditado alega de manera defendible que ha soportado o se arriesga en sufrir una denegación de justicia flagrante en un estado que requiere su extradición, el Estado debe considerar lo bien fundado de la alegación antes de decretar sobre la extradición(41). Sin embargo el auto nº35/08 en el punto cuatro de los razonamientos jurídicos e) apunta que "la denuncia de la situación de las cárceles marroquíes adolece de generalidad apoyada en informaciones de medios publicación en Internet no contrastadas, estando por tanto huérfana de toda acreditación". Sin que los magistrados hayan acreditado lo que afirman, la acreditación de tal Orfandad.

            Sin ir más lejos dos folios firmados por el cónsul general de España en Nador Juan José Santos Aguado cuando se presentó en la prisión para oír al camionero José Márquez López, acusado por traficar con droga para "ejercer la fe pública" y oír al conductor. En el acta de manifestaciones, el diplomático transcribe que, "desde el momento de su detención", en la comisaría de Beni Enzar, a José Márquez López "la policía le ha pegado palizas hasta llegar a perder el conocimiento, le pusieron cables eléctricos en el pecho no llegándoles a conectar al manifestarles que había tenido un amago de infarto, le amenazaron de muerte si no hablaba y le raparon la cabeza con un trapo con agua sucia", (...) " A consecuencia de todo ello, tiene mal el oído, se le duermen las piernas y brazos, se marea cuando se pone de pie, no podía andar y ha tenido contusiones por todo el cuerpo". En el tercer acta, el diplomático afirma haber comprobado "en experiencia propia" las acusaciones de Amnistía Internacional y de la Asociación Marroquí de Derechos Humanos sobre el "comportamiento de la policía marroquí" (42).

           

            Si las convenciones sobre el terrorismo no establecen una obligación absoluta de extraditar, incorporan el principio "aut dedere aut judicare". Conforme a éste, un autor presunto de actos terroristas que se encuentra sobre el territorio de un Estado tercero, pero no puede ser extraditado sin verse expuesto a graves riesgos de tortura u otras graves violaciones de derechos del hombre, puede ser juzgado y perseguido por los tribunales de este estado.

            Los estados que ha ratificado el Protocolo nº 6 de la Convención europea de los derechos del hombre tienen la obligación de no extraditar una persona hacia un país en el cual puede condenado a la pena de muerte(43). Se acabaron los tiempos cuando los fiscales Rubira y Jesús Alonso coordinadores en la Audiencia Nacional para asuntos de "terrorismo islamista", se reunieron con el FBI, les habían adelantado que España se negaría a extraditar a los detenidos por su presunta relación con el 11-S, porque  Las extradiciones conllevarían a la pena de muerte.                                                                                                                              

 

            La mayor parte de los tratados de protección de los derechos del hombre prohíbe el retorno forzado de personas en los países donde pueden ser expuestas a la tortura o a penas o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes. La Convención de las Naciones Unidas contra la tortura estipula específicamente que "Ningún Estado parte no expulsara ni desalojara, ni extraditará una persona hacia otro estado donde existen motivos serios de creer que se arriesga de ser sometido a la tortura. Los magistrados españoles no creen que esas circunstancias se den en Marruecos.

            Mohamed Boulayoun imputado por Marruecos en el asunto Belliraj fue puesto en Libertad por la justicia belga y ha rechazado extraditarlo a Marruecos. El motivo del veredicto de la jurisdicción belga se basa en la prescripción de los hechos de los cuales se le acusa. Mohamed Boulaoun es acusado de  haber introducido armas en el territorio marroquí en el año 2000(44).

 

            2.3.2 La utilización a conveniencia de una u otra nacionalidad

 

La concurrencia de dos nacionalidades en una misma persona implica la existencia de un doble vínculo jurídico. La persona con doble nacionalidad es, a un tiempo, nacional de dos países, gozando de la plena condición jurídica de nacionales de ambos Estados. Sin embargo, esto no quiere decir que estas personas puedan estar sometidas simultáneamente a las legislaciones de ambos países sino que, por el contrario, se articulan medios para "vincular"a la persona con doble nacionalidad a uno de los Estados de los que es nacional para, de esta manera, tener un punto de referencia en lo relativo a las relaciones ciudadano-estado.

 

            Los magistrados acuerdan la extradición de Mohamed el Bay porque "no existe entre España y Marruecos convenio alguno de doble nacionalidad y cuando el reclamado, optó por la nacionalidad española, no renunció realmente a la suya originaria, como lo acredita su documento nacional de identidad de Marruecos en pleno vigor, por lo que tal opción la reputamos en fraude de ley y con abuso de derecho, hallando una única explicación lógica en el deseo de Mohamed el Bay de utilizar a su conveniencia una u otra nacionalidad(...)". Rechazando así los alegatos  de la defensa porque  no acreditaron el solo uso a efectos administrativos del documento nacional de identidad hallado en el registro del domicilio de Mohamed el Bay, pero tampoco los magistrados prueban la utilización del documento por parte de Mohamed el Bay a su conveniencia, cuando la probanza del dato, de ser cierto no presenta en principio complicación alguna.

            Los jueces encargados del caso Mohamed el Bay tampoco han tomado en consideración la fijación de su domicilio, si posee o no pasaporte marroquí, si se encuentra adherido a algún partido político o asociación o ha votado en las elecciones, si desempeña alguna labor o se encuentra afiliado a la seguridad social marroquí o si ha prestado servicio militar.

 

            III. La expresión de una estrategia: restituciones extraordinarias

 

Cuando el público oye hablar de un caso penal que implica a una personalidad no ve más que un caso en particular. Pero si juntamos todos esos casos particulares, se nota perfectamente que son la expresión de una estrategia: "justicia preventiva". Mediante estos procesos que se celebran también en Francia, Bélgica, Italia entre otros, esos países intentan instalar una jurisprudencia que permite satisfacer las exigencias de los estados unidos, representando un paso  suplementario en la integración de los sistemas judiciales de los países aliados en un orden jurídico  globalizado bajo la dirección americana.

  Se puede sospechar legítimamente que los jueces hacen elecciones políticas más que jurídicas. Las revelaciones del periodista americano Stephen Grey(45) levanta una parte del velo sobre la participación de Marruecos en las restituciones. En un articulo publicado por el periódico Journal Hebdomadaire vuelos fletados por la CIA, han aterrizados en los aeropuertos de Salé, Rabat, Casablanca y Marrakech. Marruecos habría participado en el programa de las restituciones de la CIA. Se trataría del ciudadano etiope Binyam Mohamed, residente legal del Reino Unido, que había sido transportado en el  Gulfstream V de la CIA de Islamabad (Pakistán) a Rabat-Salé el 21 de julio 2002. Dieciocho más tarde, el 22 de enero 2004, habría sido restituido de Rabat a Kabul a bordo del Boeing de la CIA. El segundo caso es el del ciudadano italiano de origen marroquí Abou Kacem Britel, que según la misma Comisión de investigación sobre los vuelos secretos de la CIA, había sido transportado de Islamabad a Rabat, el 24 de mayo de 2002 en el Gulfstream V. La historia del ciudadano alemán de origen sirio, Mohamed Haydar Zammar, según el informe de Amenistia internacional, publicado en Abril 2005, Zammar "habría sido detenido, a comienzos de diciembre 2001, en el aeropuerto de Casablanca por miembros de los servicios de información marroquíes e interrogado durante 15 días por los agentes de los servicios de información marroquíes y americanos. A finales de diciembre, habría sido transferido a Damasco (Siria) a bordo de un avión Gulfstream V matriculado N379P, fletado por la CIA(...)"  (46).

Lo sorprendente, desde un punto de vista jurídico, es que estos casos no tienen como objetivo la búsqueda de los autores de un acto de terrorismo sino imputar intenciones terroristas a grupos de islamistas , lo cual recuerda la doctrina de la «Justicia preventiva», que tanto adora  el fiscal estadounidense John Ashcroft(47), y la de la «guerra preventiva» de Paul Wolfowitz.

 

Referencias

 

      (1)  Antonio Rubio: Islamistas detenidos en España diseñaron bom

bas como las del 11-M, El Mundo miércoles 21 abril 2004.

  • (2) Irujo, también Fernando Lázaro, El Mundo 16 de enero 2005.
  • (3) L'odyssée du citoyen italien Abou Elkassim Britel, victime d'un «transfert extraordinaire» par la CIA, détenu au Maroc. statewatch.org, novembre 2006.
  • (4) José María Irujo, El agujero, España invadida por la Yihad, Aguilar, 2005 p. 247.
  • (5) Libertad Digital: La Audiencia no ve probado que los islamistas quisieran atentar contra sus instalaciones, 27/02/2008.
  • (6) Libertad digital: Garzón no acepta la sentencia de la "Operación Nova" y dice que los condenados "querían atentar" contra la Audiencia, 28/02/2008.

(7) El arsenal se componía de: 9 fusiles kalachnikovs con sus respectivos cargadores, 2 fusiles- ametralladoras de la maca  " UZI "  dotados de 6 cargadores y un silenciador, 7 pistolas ametralladores de la marca "SKORPIO", dotadas de 10 cargadores ; 16 pistolas automáticas (de diferentes calibres y marcas), dotas de 19 cargadores y de 5 silenciadores; un lote de municiones de diferentes calibres, mechas y detonadores; aerosoles paralizantes y capuchas.

(8) M'Hamed Hamrouch : « Chakib Benmoussa confirme l'implication des dirigeants d'Al

Badil Al Hadari avec l'organisation terroriste démantelée », Aujourd'hui Le Maroc, Numéro, 1612.

(9) Brahim Mokhliss & Mohamed Zainabi Démantèlement d'une cellule jihadiste au Maroc. Plus de 30 personnes arrêtées. Des liens qui remontent à 1996 ?  Le reporter.ma  le 24 février  2008.

(10) Frederic Delepierre : Belliraj sème la zizanie, Le soir.be 03 mars 2008. 

(11) Roland Planchar : Belliraj a permis de déjouer un attentat, La libre.be, 08/03/2008.

(12) Roland Planchar : Belliraj : le Comité R a entendu la Sûreté, La libre.be  05/03/2008.

(13)  J.-C.M. Le double assassinat de la mosquée du Cinquantenaire, La libre.be 22/02/2008.

(14)  Roland Planchar : Belliraj et les dossiers collatéraux, La libre.be  04/03/2008.

(15) Belliraj était un informateur de la Sûreté de l'Etat, AFP , el 29/02/2008.

(16) Juzgado Central de Instrucción nº 05, diligencias previas114/2008, auto 16/03/2009.

(17) Audiencia Nacional, Sala de lo penal, extradición 15/2008, auto n35, 21 de noviembre de 2008.

(18) Audiencia Nacional, Sala de lo penal, extradición 19/2008, auto 22 de diciembre de 2008.

(19) Informe del Secretario General, Protección de los derechos del Hombre y las libertades fundamentales en la lucha antiterrorista, documento de  las Naciones Unidas, A/58/266 del 8 de agosto 2003, p. 13 (Texto en francés).

(20) Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1983-1984, p. 85,-87.

(21) CCPR/C/79/Add.23, paragraphe 8.

(22) Commission Internationale des Juristes, op. cit., p. 48.

(23) Procès des attentats de Casablanca : Pierre Robert évoque des liens avec la DST, Le Monde 09.09.03.

(24) Mohamed Samraoui : "Chronique des années de sang", Denoël, 2003. Consultar también  Habib Souaïdia : " La sale guerre "  Edi  B, 2001.

(25) Desde hace varios decenios, gobiernos y expertos han intentado de elaborar una definición internacional del terrorismo que encontraría las exigencias del principio de legalidad y que sería ideológicamente neutro. Todas estas tentativas han fracasado. En 1996, la Asamblea General de Naciones Unidas creó un comité especial, resultante de la resolución nº 51/210 del 16 de diciembre, con el objetivo de elaborar varios instrumentos internacionales contra el terrorismo. Este comité se ha cernido a la realización de una Convención general sobre el terrorismo internacional sobre la base de un proyecto depositado por la India en 1996 y revisado después otras veces.

(26) Commission Internationale des Juristes, p. 35.

(27) Article 9, § 1 PIDCP ; 5, § 1 CEDH ; 6 CADHP et 7, § 3 CADH.

(28) Principe stipulé à l'article 9, § 3 PIDCP ; 5, § 4 CEDH et 7, § 6 CADH.

(29) Commission Internationale des Juristes, La déclaration de Berlin. Déclaration de la CIJ sur la défense des droits de l'Homme et de l'État de droit dans la lutte contre le terrorisme, adoptée le 28 août 2004, p. 3.

(30) Commission Internationale des Juristes, La déclaration de Berlin. Déclaration de la CIJ sur la défense des droits de l'Homme et de l'État de droit dans la lutte contre le terrorisme, adoptée le 28 août 2004, p. 3

(31) Documents des Nations unies CCPR/C/21/Rev.1/Add.11, du 31 août 2001, paragraphe 11.

(32) Cour européenne des droits de l'Homme, arrêt du 30 août 1990, Affaire Fox et autres c. Royaume-Uni, Série A No. 182, paragraphe 32.

(33) Amnesty International, Lutte contre le terrorisme et recours à la torture: le cas du centre de détention de Témara, Rapport publié en 2004, La Fédération internationale des droits de l'homme, Le Maroc à l'épreuve du terrorisme: la tentation de l'arbitraire. Violations flagrantes des droits de l'homme dans la lutte anti-terroriste, Rapport (n° 379), février 2004, Human Right Watch,, Les droits humains à la croisée des chemins, octobre 2004, L'OMDH, Rapport sur les procès devant les tribunaux relatifs aux actes terroristes, 2003, L'AMDH, Rapport annuel sur les violations des droits humains au Maroc 2003.

(34) Affaire Belliraj : Les avocats de Moatassim montent au créneau  La rédaction 21 de marzo 2008, La Gazette du Maroc.

(35) Affaire Belliraj : Les avocats de Moatassim fustigent Me Ziane, La Rédaction
10 Avril 2008, La Gazette du Maroc.

(36)  Réseau Belliraj: Rejet des requêtes de forme de la défense Map 01/04/2009.

(37) Le Soir, De Standaard et Het Nieuwsblad : Belliraj: "J'ai été torturé au Maroc", 14/11/08.

(38) Maroc-Hebdo International , 9/15-04-1999.

(39) Article 3 § 2 de la Convention européenne sur l'extradition du 13 décembre 1957.

(40)  Las líneas directrices del Consejo de Europa sobre el terrorismo y los derechos del Hombre recomiendan igualmente considerar el uso de la pena de muerte en un país que requiere una extradición como un motivo implicando necesariamente el rechazo de ésta. Conseil de l'Europe, Lignes directrices sur les droits de l'Homme et la lutte contre le terrorisme, op. cit., point XIII, §2.

(41)   Por ejemplo el artículo 11 de la Convención europea sobre la extradición o el articulo 4 del tratado modela sobre la extradición de Naciones Unidas. « modèle sur l'extradition des Nations unies » (Verificar).

(42) Rafael J. Alvarez: "Un camionero andaluz narra al cónsul español en Nador cómo le torturó la policía marroquí", El Mundo 17 de enero 2005.

(43) Sexto Protocolo de la Convención europea de los derechos del Hombre y las libertades fundamentales que conciernen la abolición de la pena de muerte, adoptado el 28 de abril 1983, disponible en Internet: http://conventions.coe.int/Treaty/EN/CadreListeTraites.htm.

(44) La Rédaction 06 Février 2009, La Gazette du Maroc.

(45) Stephen Grey : « « Les vols secrets de la CIA, comment l'Amérique a sous-traité la torture ».

(46)   « Le Maroc, poubelle de la CIA », dosier, del periódico Journal Hebdomadaire, diciembre 2006.

(47) El fiscal general norteamericano John Ashcroft, fue uno de los pilares centrales del régimen Bush, líder reconocido de los fundamentalistas cristianos,  encargado de crear un conjunto de leyes represivas en Estados Unidos, introdujo el concepto de « justicia preventiva », supervisó el fichaje de los musulmanes practicantes y la construcción de campos de internamientos.

 

 

 

 

Pour être informé des derniers articles, inscrivez vous :
Commenter cet article

Archives

Nous sommes sociaux !

Articles récents