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Le blog de Contra información


Más de 100 profesores españoles de derecho penal opinan sobre las calificaciones jurídicas llevadas a cabo por la Fiscalía General del Estado y la titular del Juzgado Central de Instrucción núm. 3 de la Audiencia Nacional

Publié par Contra información sur 10 Novembre 2017, 17:19pm

Más de 100 profesores españoles de derecho penal opinan sobre las calificaciones jurídicas  llevadas a cabo por la Fiscalía General del Estado y la titular del Juzgado Central de Instrucción núm. 3 de la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional no es competente para conocer los delitos de rebelión o sedición". Con esta contundencia, más de 100 profesores de derecho penal de las universidades Carlos III de Madrid y la de Granada han cargado en un manifiesto publicado por ElDiario.es contra la jueza de la Audiencia Carmen Lamela sin nombrar su nombre, sino que lo han citado como la titular del juzgado central de instrucción número 3, por la "falta de medida" y la "manipulación pocas veces vista en el 'ámbito forense" que tuvo al decretar prisión incondicional tanto por los presidentes de la ANC y Òmnium y el vicepresidente y consellers atribuyéndoles los delitos citados.

A juicio suyo, estas medidas son "gravemente desproporcionadas", así como "carentes de suficiente justificación, más allá de abstractas manifestaciones" porque sustentan que "la exigencia de responsabilidades penales por lo que ha pasado tiene que realizarse con observancia estricta de nuestras leyes penales y procesales y respetando de forma exigente el principio de legalidad, de obligatorio cumplimiento en este ámbito".

Precisamente por eso, exigen a las instancias fiscales y judiciales que "desde una perspectiva estrictamente jurídica se atengan al Derecho, a la Ley, que investiguen y, en su caso, castiguen todo lo que el Estado de Derecho autoriza y obliga, pero exclusivamente eso, porque sólo dentro de estos márgenes puede haber oportunidad, proporción y Justicia".

Ni rebelión, ni sedición

Según precisan los catedráticos, "está gravemente equivocado considerar los hechos como constitutivos de un delito de rebelión del artículo 474 del Código Penal" porque, como ya recordó el propio redactor del artículo, "está ausente un elemento estructural de este ilícito que es la violencia".

Leer el artículo íntegro en: elnacional

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